01 | Sep | 2004 | nº 0007
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EL DRM SUCEDE AL COPYRIGHT
Quién paga a los creadores
Antonio Yuste

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EL DRM SUCEDE AL COPYRIGHT
¿Quién paga a los creadores?
Antonio Yuste


La Persistencia de la Memoria. Dali, 1931


Las compañías de software han sido las protagonistas, paradójicamente, de los éxitos comerciales y de negocio más sonados de un modelo industrial que se extingue
La industria del copyright se hunde y se hunde por razones prácticas. No hay premeditación en su hundimiento ni existe conspiración para que se hunda
La revolución digital llegó e hizó plás, trás y zás. Todo al revés. Importantes núcleos de actividad económica, industrial y creativa se dieron de morros con hechos que han transformado su realidad en menos de cinco años de manera dramática. La industria de la propiedad intelectual no está en sus mejores momentos y representa una amenaza muy seria incluso para la propia industria del software, para los gigantes del software, cuyo modelo de negocio está construido alrededor de la venta de copias. Las compañías de software han sido las protagonistas, paradójicamente, de los éxitos comerciales y de negocio más sonados de un modelo industrial que se extingue, la industria de la copia, con Microsoft como empresa emblemática y a todas luces, la más activa, para salvar el modelo de negocio construido alrededor del copyright y la circulación de copias bajo pago. Han sido los mayores beneficiarios de dicho modelo, pero todo indica que serán los últimos.

La industria del copyright se hunde y se hunde por razones prácticas. No hay premeditación en su hundimiento ni existe conspiración para que se hunda. Se hunde por el atroz debilitamiento de su argumento social, soportado por las sucesivas revoluciones tecnológicas que en el curso de los años han ido dando forma a la industria de la copia. Se construyó alrededor de un argumento social de gran peso y calado, el derecho de todos al uso y disfrute de un bien cultural, democratizando la cultura y la ciencia y generando una cadena de valor para que todos de una u otra forma tuvieran acceso a una copia de dicho bien. Lo que valía para el escritor, el científico o el artista y el entramado económico y social en el que ejercen su trabajo, garantizando el valor de su obra original y los derechos sobre cada de las copias a que daba lugar su trabajo.

La protección de los derechos de propiedad intelectual sirve para una empresa de biotecnología o farmacéutica, para un editor de libros, para una cadena de televisión, para una firma automovilística o para una industria de máquina herramienta. Para todos aquellos que editan productos seriados y que forman el núcleo central de la actividad económica transformadora.


> Usos y abusos

El modelo de propiedad intelectual tal como está concebido y que nos ha sido tan útil, con sus sucesivas modificaciones a lo largo de la historia, se nos muestra en la era digital con numerosas aristas poco agradables, numerosas disfunciones y obsolescencias no previstas que han debilitado hasta extenuarlo el argumento social del derecho de todos a cualquier bien. Repensemos un grupo de supuestos del uso y abuso del derecho de propiedad intelectual que han debilitado la industria de la copia.

1. Explotación extenuante de un derecho. Sobre la industria farmacéutica pesa el argumento universal de que sus derechos de propiedad intelectual, en algunos casos abusivos e injustificados hacen inaccesibles, en los casos más extremos, buena parte de sus productos a la mayor parte de la humanidad condenada a una muerte segura por falta de poder adquisitivo.

2. Conversión de un derecho en un monopolio. Compra de competidores para dominar un área famaceútica o un principio activo y que genera la contrarréplica social de exigencia de conversión de dichos principios activos en genéricos, libres de cargas de propiedad intelectual, para garantizar el acceso a dichos bienes.

3. Prácticas irregulares, ilegales para organizar un monopolio. El caso más flagrante es precisamente el de Microsoft, el agente más activo en defensa de la industria de la copia. Ha promovido sin respiro la distribución ilegal de su sistema operativo y sus otras aplicaciones, queremos decir que ha promovido con el mayor descaro y desvergüenza la piratería de sus productos para convertirlos en estándares mundiales, la mejor garantía para la eliminación de rivales y acceso a una facturación estable y cómoda sobre un quinto o un tercio del mercado mundial de sus productos.

4. Técnicas de apropiación de contenidos. Conversión en derechos de propiedad intelectual mediante técnicas de apropiación de contenidos, saberes o conocimientos, de dominio universal o generados por personas que renuncian a dichos derechos. Es una práctica mucho más común de lo que cualquiera de nosotros puede imaginar.

5. Triunfo de malas soluciones. Uso y abuso de los derechos de propiedad intelectual para imponer malas soluciones, descartando mejores productos o contenidos (caso Microsoft) o descartando otros productos de interés para comunidades más pequeñas o fuera de los estándares (música, libros, software, herramientas, medicamentos…)

6. Disfunciones del derecho. ¿Por qué los derechos de propiedad intelectual son distintos si se trata del sector de las ciencias de la salud, del software, de la máquina herramienta o del ocio?. ¿Por qué algunos se agotan en muy pocos años, el tiempo de explotación útil, lo que parece razonable y otros tienen tiempos de explotación casi eternos?. ¿Por qué el trabajo de un físico es menos creativo que el de un músico o un director de cine? O ¿por qué el trabajo de Bill Gates o de un programador de Microsoft es menos creativo que el de un ingeniero de Bosch?.

Estamos ante un problema muy complejo, de muy difícil encaje, que afecta al núcleo mismo de la economía del conocimiento. Un problema que conviene tratar sin demagogia y que a todos interesa resolver en clave práctica y de derecho. En el fondo late una única y enigmática pregunta: ¿Por qué razón la economía de servicio, sin menos carga de derechos de propiedad intelectual, es inferior, menos dinámica o menos productiva, que la economía de la copia protegida por una regulación administrativa?.

Desde el punto de vista práctico se sabe que cuanto más fácil es replicar una copia menos valen los derechos de propiedad intelectual y que si la dificultad se extingue como ocurre en la era digital para todos los bienes que pueden trasmitirse en dicho formato, el valor de dichos derechos tiende a cero. La razón de que las cosas sean así, las proporciona precisamente, el argumento social, que justifica la existencia de dicho derecho, el acceso de todos a un bien que por su propia naturaleza se considera que posee bondades más o menos universales. Son ese tipo de derechos originados por nuestra condición de animal social.

En la misma medida que la máquina herramienta se hace más potente, más portable, más pequeña, con menor coste energético, más producible y más accesible, más fácil resultan las técnicas de ingeniería inversa o la replicación de todo tipo de objetos o cualquier tipo de bien. ¿Qué resulta más conveniente, parar el mundo para proteger un derecho intelectual o repensar el derecho intelectual para proteger el mundo?


> Digital Rights Management (DRM)

Las tecnologías DRM, responden a un nuevo modelo de derecho más ajustado al entorno digital, agrupado en tres categorías:
Derechos de ejecución asociados a acciones como escuchar, imprimir o visualizar
Derechos de transporte vinculados a la copia (transferencia o alquiler)
Derechos sobre manipulación de los contenidos (extracción, edición o incorporación)

Son derechos que se organizan a partir de soluciones de contención y marcado. El contenido se encripta dentro de una cápsula solo accesible a los usuarios autorizados, en las condiciones pactadas y el marcado, son señales o marcas para advertir que el contenido está protegido.

Como ya se ha dicho, las empresas más activas o comprometidas con dicho modelo de gestión de derechos son las empresas de software, las más directamente afectadas. Microsoft ha lanzado a principios de 2003 el Windows Media DRM 9 Series. El eBook Reader de Adobe incluye soluciones DRM e incluso Intel ha desarrollado un dispositivo hardware en tal dirección, el Personal Audio Placer. En el mercado existen muchas tecnología DRM, en la actual fase inoperables entre sí y de conflictiva implantación.

Las razones de su conflictiva implantación, algunas son tecnológicas y la gran mayoría jurídicas por la conculcación de derechos cívicos que llevan implícitas. Los problemas tecnológicos tienen que ver con incompatibilidades graves con sistemas operativos que anulan las prestaciones de los equipos de los usarios (forzar, por ejemplo, el rearranque de un ordenador).

Los problemas jurídicos que se derivan de la implantación de soluciones DRM se refieren a la imposibilidad de uso anónimo de contenidos (la obligación del registro), como ocurre en la actualidad cuando se compra un bien y el uso de tecnologías espía para conocer las preferencia del usuario o para limitar el acceso a determinados tipos de información. Windows Media Player de Microsoft, por ejemplo, tiene embebido un identificador único global (GUID) que permite el seguimiento de los usuarios.

Otros de los problemas que plantean las soluciones DRM derivan de la naturaleza propietaria del código con la que están desarrolladas, un código cerrado que corre por un bien privado, la máquina del usuario, y sobre el que el usuario no retiene ningún derecho, como por ejemplo el derecho de conocimiento y mejora de dicho código para el mejor uso de su propia máquina y para evitar usos maliciosos (invasión de los derechos individuales y de terceros) de dicho código, como es el caso, para muchos supuestos, de las soluciones DRM.

Estamos ante soluciones que conculcan derechos de terceros como los fabricantes de las máquinas herramientas, los creadores de sistemas operativos o aplicaciones, especialmente concebidas para aumentar la autonomía o libertad de sus usuarios. La libertad de sus usuarios, un bien a proteger de mayor envergadura y perdurabilidad que las de los derechos intelectuales que se pretende proteger. ¿Quién protege los derechos de los fabricantes de máquina herramienta, de sistemas operativos o aplicaciones destinadas a aumentar la libertad de sus usuarios?. ¿Por qué dichos derechos son de menor cuantía que los derechos intelectuales que las DRM pretenden proteger?, ¿dónde está escrito?.

Nos enfrentamos a problemas de gran envergadura que necesitarán soluciones proporcionales y todo indica que las posibles vías de aproximación al problema sobrevendrán de la mano de saltos cualitativos conceptuales que arrojen un saldo positivo global entre todos los intereses cruzados.

Con el actual modelo de protección de los derechos de propiedad intelectual no parece que los creadores, salvo unos pocos elegidos, sean los más beneficiados. El actual modelo está escorado hacia las prácticas monopólicas, sus actores principales son los intermediarios entre el creador y el cliente o usuario final, y dichos intermediarios hace mucho tiempo que han perdido todo vínculo con la realidad más allá de su proclamación retórica a favor de la seguridad jurídica y económica que ellos mismos revientan con todas sus prácticas, en buena parte de casos, muy poco ejemplares.


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Texto. Antonio Yuste
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